Fecha: 15/01/2024
Modelo 347
Es un documento de declaración anual de operaciones con terceras personas que presentan personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), públicas y privadas, que en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional facturan operaciones por una cifra superior a los 3.005,06 € anuales.
Objetivo modelo 347
Este modelo permite a Hacienda cruzar datos informados de operaciones económicas entre proveedores y clientes. Las operaciones que en su conjunto tengan un importe superior a 3.005,06 euros, deben declararse en este Modelo, incluyendo subvenciones y ayudas no reembolsables, operaciones de entidades aseguradoras, anticipos de clientes y proveedores, entre otra.
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Sanción por presentar el modelo 347 fuera de plazo
La no presentación del modelo 347 en plazo puede acarrear una sanción económica. De acuerdo con el artículo 198 de la Ley General Tributaria, constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública.
Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta ley, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Lo más destacado del modelo 347
En resumen, sirve para recopilar información detallada sobre las operaciones comerciales realizadas con terceras personas que superan un determinado umbral económico, permitiendo a Hacienda realizar un seguimiento y control de estas transacciones.
Fuente: Agencia Tributaria